RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 246-2020-GR.APURIMAC.GR

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agosto 7th, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 246-2020-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, IMPROCEDENTE la petición de nulidad de oficio del Procedimiento de Selección del Adjudicación Simplificada N° 13-2020-GRAP-1 (Primera Convocatoria) para la contratación del servicio de Excavación, Perfilado, Eliminación y Disposición Final de Material Excedente, para el Proyecto: «Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección Contra Inundaciones de los Riachuelos de San Luis y José Maria Arguedas del C. P. las Américas, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Región Apurímac», peticionado por el Consorcio Coppacabana, por carecer de sustento legal, al no haberse incurrido en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el numeral 44.2 artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente resolución a través del SEACE del OSCE.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder.

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