SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la solicitud de «Ampliación Excepcional de Plazo», a favor del Contratista Consorcio Aranpast; por el periodo de 223 días calendarios, de los cuales corresponde a la paralización por el Estado de Emergencia (111 días Calendarios), la Elaboración, presentación y aprobación de la ampliación excepcional de plazo (32 días calendarios), por la implementación de plan de vigilancia y control del CODIV-19 en e! trabajo (80 días calendarios), en el marco del Contrato Gerencial General Regional N° 415-2019-GR-APURIMAC/GG, para ejecución de la obra denominada: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la LE.S.M Ricardo Palma del C.P Chuparo Distrito de Anco-Huallo, Provincia de Chincheros – Apurimac», conforme a los informes técnicos y opiniones del personal profesional técnico especializado de la entidad y, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Gerencia Regional de Infraestructura, en su condición de área usuaria de! Contrato Gerencial Genera! Regional N° 415-2019-GR-APURIMAC/GG, que conforme a sus funciones y competencias; cumpla con implementar las acciones descritas en la Directiva N° 0Q5-2020-OSCE/CD, bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE, en el día la presente Resolución al Consorcio Aranpast, en su domicilio contractual, sito en Av. Prado Alto N° 711-Of. 401 Distrito y Provincia de Abancay- Región Apurimac, y a su correo electrónico: aranli23@hotmail.com; asimismo, notificar al Consultor encargado de la Supervisión de la obra, Ing. Ángel Guido Vaccaro Alvarez, en su domicilio sito en Urb. Santa Maria C-2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Región Cusco, y a su correo electrónico guidovaccaro@hotmail.com., para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a ¡a Información Publica.
ARTICULO QUINTO: PONGASE A CONOCIMIENTO, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.