SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 217-2016-GR-APURIM AC/GR, de fecha 16 de Mayo del 2016, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a su remuneración total e integra, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 128-2016-DREA, de fecha 23 de Febrero del 2016, igualmente en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante Máximo QUISPE MENDOZA, vinculados a la , bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%; quedando subsistente, en ambos casos todo lo demás que contiene el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER EL PAGO, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total e íntegra desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales; esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del demandante (31 de marzo de 2005), con la sola deducción de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa; que corresponden a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N°00427-2016-0-0301-JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
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