SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Vilma VILLAR CAMACHO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1835-2019-DREA, del 29 de noviembre del 2019, Abdón Cipriano CONCHA VARGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0213-2020-DREA, del 19 de febrero del 2020, Atilio MOTTA GUILLEN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0086-2020-DREA, del 21 de enero del 2020 y Neptalí PANIURA FERREL, contra la Resolución Directoral Regional N° 0213-2010-DREA, del 19 de febrero del 2020 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO, – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
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