SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos, la Resolución Gerencial General Regional N° 038-2020-GR.APURIMAC/GG, mediante el cual se reconocio sólo para efectos de pago, los servicios de Don Jaime Gaspar Echevarría Ramos, en la plaza reservada N° 177 del Gobierno Regional de Apurímac, Nivel Remunerativo STE, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a partir del 03 de febrero del 2020, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución y a consecuencia de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 016-2020.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, a partir del 03 de febrero 2020, sin exceder el año fiscal 2020 a Don JAIME GASPAR ECHEVARRIA RAMOS, identificado con DNI. N° 07339755, Titulado, colegiado y habilitado en la carrera profesional de Derecho, en la plaza 0036 AIRHSP Nivel F-3, del Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del Decreto Legislativo N° 276 y reorientar sus servicios como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Sancionador del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO TERCERO.- DESIGNAR, al ABOG. JAIME GASPAR ECHEVARRIA RAMOS, a partir del 03 de febrero del 2020 como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Sancionador del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que, el egreso que genere la presente resolución se afectará a la Unidad Ejecutora N° 0747 – de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac.».
ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER qué, el Gobierno Regional de Apurímac, tiene la atribución de resolver el contrato de manera unilateral, por acciones dolosas y por incumplimiento de las funciones de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, al legajo personal e interesado para su conocimiento y fines.