SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la administrada Eliana CUBA ROJAS, contra la Resolución por denegatoria ficta. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución CONFIRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Queda agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el T.U.O, de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, .los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO CUARTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.