SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 278-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho; en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante; así mismo, la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N°0116-2018-DREA de fecha trece de febrero del dos mil dieciocho; en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante Donato CHACCARA ARANIBAR, vinculado a los reintegros diferenciales por concepto de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al .30%, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la resolución impugnada,
ARTICULO SEGUNDO,- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Donato CHACCARA ARANIBAR, contra la Resolución Directoral Regional N°0116-2018-DREA de fecha trece de febrero de! dos mil dieciocho, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado al pago de los reintegros diferenciales por concepto de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha que conforme a ley le corresponde percibir dicha bonificación, más los interese legales (…); previa liquidación contable, con deducción de lo percibido,’más los intereses legales que corresponden a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N°Q822-2Q18-Q-0301-JR-Ci-013 sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.