SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencia! General Regional N° 318-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha veintiuno de junio del dos mil dieciocho; así mismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N°0382-2018-DREA de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que se pronuncia sobre reintegros diferenciales por concepto de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, del accionante Emperatriz OSCCO HOYOS, quedando subsistente, en Ambos casos, todo lo demás que contiene la resolución impugnada,
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Emperatriz OSCCO HOYOS, contra la Resolución Directoral Regional N°0382-2018-DREA de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado al pago de los reintegros diferenciales por concepto de la Bonificación Especia! mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, desde la fecha que conforme a ley le corresponde percibir así como el pago de los interese legales (…); previa liquidación contable, con deducción de lo percibido, más los intereses legales que corresponden a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N°00800-2018-0-0301 -JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines,
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.