SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial Resolución Ejecutiva Regional N°471-2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 18 de diciembre del 2017 y la Nulidad parcial de la Resolución Directoral N°427-2015-DREA, de fecha 27 de mayo del 2015; en el extremo que se pronuncia sobre reintegro de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento y subsidio por gastos de sepelio ambos calculados en base a dos remuneraciones totales; del accionante Teófilo TEVES CCANRE, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Teófilo TEVES CCANRE, contra la Resolución Directoral N°427-2015-DREA, de fecha 27 de mayo del 2015, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado al pago del reintegro diferenciales de subsidios por fallecimiento y subsidio por gastos de sepelio a favor del demandante, calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón de deceso de su progenitor Alejandro Tevés Valenzuela, con respecto que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución Directoral N°060-1996 de fecha 14 de febrero de 1996 (descontando los ya percibidos), a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 0132-2018-0-0301 -JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.