SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0287-2017-GR-APURIMAC/GR de fecha 03 de Agosto del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los reintegros diferenciales de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación del accionante Mario FERNANDEZ DELGADO, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Mario FERNANDEZ DELGADO, contra la Resolución Directora! Regional N° 0560-2017-DREA de fecha 26 de Mayo del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de ciases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212 (21 de Mayo de 19990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (01 de mayo del 2010) quedando inalterable en lo demás extremos; con la sola deducción de lo que se ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales; que corresponden de la referida bonificación a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 01241 -2017-0«0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.