SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N°183-2018-2017-GR.APURIMAC/GG, de fecha 09 de mayo del 2018, sin efecto alguno; asimismo Declaro la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N°1668-2017-DREA, de fecha 29 de diciembre del 2017, sin efecto alguno, en el extremo que se pronuncia sobre el reintegro de subsidios por fallecimiento los derechos del accionante Luis HUANCA ROBLES, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Luis HUANCA ROBLES, contra de la Resolución Directoral Regional N°1668-2017-DREA, de fecha 29 de diciembre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado al pago del reintegro de subsidios por fallecimiento a favor del demandante; así como declarar la vigencia total de la Resolución Directoral N°1029-2015-DREA, de fecha 27 de octubre del 2015, el mismo que se liquidó con los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales, en razón del deceso de su progenitor TOMAS HUANCA RIMASCCA; (descontando los ya percibidos), correspondiendo el reintegro más los intereses legales; en aplicación de la Ley N° 24029. Ley del Profesorado, modificado por Ley N° 25212 y su reglamento, previa liquidación a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 0G656-2018-Q-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.6
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.