RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 229-2020-GR.APURIMAC.GR

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julio 1st, 2020
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 229-2020-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité Regional para la Creación de una Agencia Regional de Desarrollo en el departamento de Apurímac (en adelante Grupo Impulsor), con el objeto de impulsar la creación de la Agencia Regional de Desarrollo.

El Grupo Impulsor estará conformado por:
1.    El Gobernador Regional de Apurímac, quien lo preside.

2.    El Rector de la Universidad Tecnológica de los Andes.

3.    El Presidente de la Cámara de Comercio de Apurímac.

4.    El Representante de la Dirección Regional Agraria de Apurímac.

5.    El Representante de la ONG CESAL.

6.    El Coordinador del Ministerio de Agricultura en Apurímac.

La Secretaría Técnica del Grupo Impulsor será ejercida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, responsable de brindar el soporte técnico administrativo para su funcionamiento con el soporte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que las funciones que tendrá este grupo de trabajo son las siguientes:

1. Formular una propuesta de creación de Agencia Regional de Desarrollo Económico.

2. Proponer estrategias de desarrollo económico de acuerdo a la realidad del departamento de Apurímac, con énfasis en el desarrollo económico productivo y la innovación que pudieran ser objeto de intervención por la Agencia Regional de Desarrollo.
3. Presentar un Informe Final que contenga la propuesta de creación de una Agencia Regional de Desarrollo y una propuesta de estrategias de desarrollo económico de acuerdo a la realidad del departamento de Apurímac.
Para el cumplimiento de sus funciones el Grupo Impulsor podrá solicitar a las entidades públicas y privadas información o la asesoría que se requiera.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que en el plazo de cinco (05) días hábiles, mediante comunicación escrita, las instituciones que integran el Grupo Impulsor designen a dos representantes técnicos para participar de dicho Comité.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la instalación del Grupo Impulsor en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Asimismo, el plazo de vigencia del Grupo Impulsor será de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su instalación.

ARTÍCULO QUINTO.- SOLICITAR, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, brindar asesoría necesaria para el cumplimiento de las funciones encargadas al Grupo Impulsor.

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a los integrantes del «Grupo Impulsor» para la Creación de una «Agencia Regional de Desarrollo Económico», a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.

ARTÍCULO SÉTIMO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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