SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 349-2018-GRAPURIMAC/GG de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, en el extremo que se refiere a la demandante Elba América AIQUIPA ASCUE, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER EL PAGO de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (31 de marzo de 1991), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales (..);a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 00866-2018-0-0301-JR-CI-02, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Segundo Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.