SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ejecutiva Regional N° 789-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 20 de diciembre de 2019, expedida por la Gobernación Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la administrada, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 213.2 – 3er. Párrafo – del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTICULO TERCERO. – PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, Asimismo, se indica que con los descargos o sin ellos, la entidad procederá a resolver la nulidad de la presente resolución.
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