SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- IMPONER SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE CUATRO (4) MESES, al servidor civil, CLAUDIO ALFREDO SAIRITUPA YALLE, con DNI N° 31005829, servidor nombrado profesional con nivel STB en la sede Administrativa del Gobierno Regional, por haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria por la vulneración de los literales d) y f) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR al servidor civil, CLAUDIO ALFREDO SAIRITUPA YALLE, que de conformidad con el Artículo 117° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, concordante con el numeral 18.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley del Servicio Civil, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación de considerar necesario , dentro de los (15) días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que de conformidad con el Artículo 118° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el recurso de reconsideración se sustentará en una nueva prueba y se interpondrá ante el Órgano Sancionador c’ue imPUS0 la sanción, el mismo que se encargará de resolverlo, teniendo presente que su interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a la Secretaría Técnica Disciplinaria, al Órgano de Control Institucional y los demás órganos administrativos pertinentes.