SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» de entrega de bienes hasta el día 28/02/2020, con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0003936 de fecha 16/12/2019, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 97-2019-GRAP Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), peticionado al Gobierno Regional de Apurimac por la Contratista ANSILANS MEDICAL S.A.C., en fecha 20/02/2020 mediante la Carta N° 121-2020/ANS, registrado con SIGE N° 4112, por carecer de valor legal, por carecer de sustento técnico y legal, por no estar debidamente acreditado y, no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en el articulo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Mas aun que, referida orden de compra se rige bajo el sistema de contratacion a suma alzada y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general la invariabilidad tanto del precio como del plazo. De acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, bajo apercibimiento de ley, al Contratista ANSILANS MEDICAL S.A.C. con RUC N° 20601136415, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0003936 de fecha 16/12/2019 y las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 97-2019-GRAP (Segunda Convocatoria).
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y; el Área de Resoluciones, a la Contratista ANSILANS MEDICAL S.A.C. con RUC N° 20601136415, a su correo electrónico contractual: ansilans@hotmail.com, ventas@ansilansmedical.com, y; a su domicilio contractual: Calle 03 Mz. «C» Lote 5 Urb. El Retablo – Comas -Lima-Perú, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad, al Personal de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, verificar y exigir inmediatamente el cabal cumplimiento de la prestación de la Orden de Compra – Guía delntérñamieñtó N° 0003936 de fecha 16/12/2019, de acuerdo a lo establecido por las especificaciones técnicas de las bases integradas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 97-2019-GRAP (Segunda Convocatoria); asimismo, adoptar las medidas y acciones administrativas, por el retraso e incumplimiento de obligaciones contractuales del Contratista ANSILANS MEDICAL S.A.C., conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Oficina Regional de Control Institucional (OCI); Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder.