SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO, – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Precilio PRADA CHIPAYO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1842-2019-DREA, del 29 de noviembre del 2019, Jorge HUAMANI CANCHASTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 2016-2019-DREA, del 31 de diciembre del 2019, Clotilde ARTIAGA MEDINA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0967-2019-DREA, de fecha 26 de junio del 2019 y María Luisa QUISPE LOZANO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1730-2019-DREA del 13 de noviembre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O, de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno la Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.