SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número diez (Sentencia) de fecha 04 de mayo del año 2018; CONFIRMADA mediante resolución número dieciocho (Sentencia de Vista) de fecha 30 de enero del año 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 0454-2017-0-0301 -JR-CI-02, por la que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por Daniel Serrano Vera contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR NULO PARCIALMENTE, el Acto Administrativo contenido en Resolución Gerencial General Regional N° 008-2017-GR-APURIMAC/GG, de fecha 10de enero del 2017, emitida por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en el extremo que se refiere al administrado Daniel Serrano Vera, profesor cesante que laboró en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, referidos al otorgamiento de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurímac, sea la encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento al contenido de la presente Resolución, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante – administrado DanieF Serrano Vera, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia dé la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (29 de abril de 1998), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; agregando a ello el pago de los devengados más los intereses legales, en conformidad con la Sentencia, para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR, con copia de la presente, a la Procuraduría Pública Regional a efectos de la correspondiente comunicación al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto del cumplimiento de la Resolución N° 20, para los fines de Ley.
ARTICULO QUINTO. – PONER EN CONOCIMIENTO, con el contenido de la presente Resolución a la parte interesada, conforme a su domicilio señalado en autos; a la Dirección Regional de Educación y a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, para los fines legales correspondientes.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.