SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número 08 (Sentencia) de fecha 14 de enero del 2019; CONFIRMADA mediante resolución número 13 (Sentencia de Vista) de fecha 10 de junio del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 1101-2017-0-0301-JR.CI-02, por la que se declara FUNDADA la DEMANDA, interpuesta por los administrados Eduardo Armando Quispe Allauca y Sara Portillo Ríos contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR NULO PARCIALMENTE, el Acto Administrativo contenido en Resolución Ejecutiva Regional N° 160-2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 17 de mayo del año 2017 emitida por Gobernación del Gobierno Regional de Apurímac, en el extremo que se refiere a los administrados Eduardo Armando Quispe Allauca profesor nombrado, quien ha venido laborando en condición de nombrado y Sara Portillo Ríos, profesora cesante de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, referidos -ambos- a la Bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base a la remuneración total (total o íntegra).
ARTICULO TERCERO. – DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurímac, sea la encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento al contenido de la presente Resolución, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, reconociendo a favor de los demandante – administrados Eduardo Armando Quispe Allauca y Sara Portillo Ríos; el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base a la remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en gue dicha bonificación es exigible para los demandantes, es decir, desde la vigencia de la Lev N° 25212, gue modifica la Lev del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de los accionantes, esto es, respecto de Eduardo Armando Quispe Allauca hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres y respecto de Sara Portillo Ríos hasta el veintisiete de febrero de dos mil dos, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; por lo que a los demandantes les corresponde el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales, en conformidad con la Sentencia, para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR, con copia de la presente, a la Procuraduría Pública Regional a efectos de la correspondiente comunicación al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto del cumplimiento de la Resolución N° 15, para los fines de Ley.
ARTICULO QUINTO. – PONER EN CONOCIMIENTO, con el contenido de la presente Resolución a la parte interesada, conforme a su domicilio señalado en autos; a la Dirección Regional de Educación y a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, para los fines legales correspondientes.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.