SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número 09 (Sentencia) de fecha 29 de mayo del año 2019, por la que se declara FUNDADA la DEMANDA, interpuesta por Guillermo Eloy Valverde Sánchez contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR NULO el Acto Administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 146-2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha cinco de mayo del 2017, emitida por Gobernación del Gobierno Regional de Apurímac, referidos al pago de la asignación por cumplir veinticinco y treinta años de servicios oficiales prestados al Estado.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurímac, sea la encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento al contenido de la presente Resolución, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante – administrado Guillermo Eloy Valverde Sánchez, el pago de la asignación por cumplir veinticinco y treinta años de servicios oficiales prestados al Estado (dos y tres remuneraciones), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes, previa liguidación administrativa, en conformidad con la Sentencia,, para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR, con copia de la presente, a la Procuraduría Pública Regional a efectos de la correspondiente comunicación al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, respecto del cumplimiento de la Resolución N° 11 para los fines de Ley.
ARTICULO QUINTO. – PONER EN CONOCIMIENTO, con el contenido de la presente Resolución a la parte interesada, conforme a su domicilio señalado en autos; a la Dirección Regional de Educación y a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, para los fines legales correspondientes.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.