SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número 07 (Sentencia) de fecha 31 de julio del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 1129-2018-0-0301 -JR.CI-02, por la que se declara FUNDADA la DEMANDA, interpuesta por Teodosio Torres Sánchez contra el Gobierno Regional de Apurimac y la Dirección Regional de Educación de Apurimac.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR NULO PARCIALMENTE, el Acto Administrativo contenido en Resolución Gerencial General Regional N° 385- 2018-GR-APURÍMAC/GG, de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, emitida por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurimac, en el extremo que se refiere al administrado Teodosio Torres Sánchez, profesor cesante que laboró en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Apurimac, referidos al incremento de la remuneración básica del actor conforme lo establecido en el Decreto Ley número 25981.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurimac, sea la encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento al contenido de la presente Resolución, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante – administrado Teodosio Torres Sánchez, al pago del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley número 25981; agregando a ello el pago de los intereses legales, en conformidad con la Sentencia, para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR, con copia de la presente, a la Procuraduría Pública Regional a efectos de la correspondiente comunicación al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, respecto del cumplimiento de la Resolución N° 09, para los fines de Ley.
ARTICULO QUINTO. – PONER EN CONOCIMIENTO, con el contenido de la presente Resolución a la parte interesada, conforme a su domicilio señalado en autos; a la Dirección Regional de Educación y a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, para los fines legales correspondientes.
ARTICULO SEXTO. – DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portad electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, vwvw.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.