agosto 12th, 2013
RECTIFICAR el error material, consignado en la cláusula primera – sobre antecedentes (párrafo quinto) de la Adenda Nº 0059-2013 GR-APURÍMAC/GG de fecha 11/07/2013, al contrato Gerencial Regional Nº 1178-2012-GR- APURIMAC/GG, que indica: “(..) Deberá de reiniciar el inicio de sus actividades indefectiblemente el día 15/06/2013, teniendo a partir de esta fecha un plazo de 50 días calendarios para concluir la presentación del servicio (..)”, por: “(..) Deberá de reiniciar el inicio de sus actividades indefectiblemente el día 12/08/2013, teniendo a partir de esta fecha un plazo de 50 días calendarios para concluir la prestación del servicio (..)”de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.