RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 323-2019-GR.APURIMAC.GG

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diciembre 16th, 2019
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 323-2019-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ejecución de la Prestación «Adicional N° 01 – Deductivo Vinculante N° 01° (PS 1-1 Curanco), del Proyecto: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS I -1 Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Paiccayño, PS I – 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de Antabamba – Departamento de Apurimac», que tiene como presupuesto la suma de S/. – 1,196.07 soles, que representa el -0.065 %, del monto del contrato de obra, y por ser este Adicional N° 01 – Deductivo Vinculante N° 01 necesario e indispensable para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra. Por tener la documentación técnica, legal sustentatoria, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Contratista Ejecutor Ing. Oscar Wilfredo Luna Castillo, debiendo entregarle copia fedatada del expediente de prestación aprobado «Adicional N° 01 – Deductivo Vinculante N° 01», para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución al Inspector de Obra, Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura (Administrador de Contrato), Coordinador de Obras por Contrata, para su conocimiento, cumplimiento, fines de ley.

ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, que la presente Resolución Gerencial General Regional y su expediente aprobado, formen parte del Contrato Gerencial Regional N° 1414-2019-GR-APURIMAC/GG, encargando al Área de Resoluciones cumpla con lo dispuesto, y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC).

ARTICULO QUINTO: DISPÓNGASE, que el Contratista Ejecutor Ing. Oscar Wilfredo Luna Castillo, aumente de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 205° (numeral 15), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargando verifique su cumplimiento a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de inversión y a la Dirección Regional de Administración.

ARTÍCULO SEXTO: SE REQUIERE, al Contratista Ejecutor Ing. Oscar Wilfredo Luna Castillo, que dentro del plazo de 05 días calendarios de notificado con la presente resolución y el expediente, emita pronunciamiento e informe sobre la conformidad del presente expediente de prestación Adicional N° 01- Deductivo Vinculante N° 01.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Dirección Regional de Administración, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.

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