SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0126-2016-DREA de fecha 23/02/2016 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2016-GR-APURIMAC/PR de fecha 16 /05/2016, ambos en el extremo que se pronuncia sobre el derecho laboral de Lucila TRUJILLO DE HERRERA, y en cumplimiento al mandato judicial se emite la presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO de la Resolución N° 15 del 11 de Mayo del 2018, y la Sentencia de Vista Resolución N° 21 del 31 de Diciembre del 2018, emitida por el Primer Juzgado Civil de Abancay y de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, debiendo de disponer a favor de la demandante, el pago, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación por haber cumplido 20 y 25 años de servicio al estado, equivalente a su remuneración total integra,, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación más los intereses legales.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.