SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución denegatoria ficta por silencio administrativo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por silencio administrativo negativo al recurso de apelación interpuesto por Delia CALLA LLANCAYA, solo en el extremo que deniega fictamente : (VER PDF)
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada Delia CALLA LLANCAYA, en representación de la Sucesión Intestada de Celso Nazario Calla Cuchillo en contra de la Resolución Directoral N° 218-2015-GR.DRTC.DR.APURIMAC de fecha 22 de Octubre del 2015, y en cumplimiento de sentencia se ordena: i) El pago de la compensación por tiempo de servicios ascendente a la suma de S/ 8 200.00 soles con deducción de lo cobrado ascendente a la suma S/. 2 214.60 soles, siendo el reintegro a reconocer la suma de S/. 5 985.40 soles, que debe abonársele por parte de la entidad demandada: ii) El pago de la indemnización por retención indebida de la CTS, ascendente a la suma de S/. 16 400.00 soles que deberá abonar la entidad demandada, y iii) El pago de los reintegros por concepto de gratificaciones ascendentes a la suma de S/. 25 500.00 soles que también debe abonar la entidad demandada, más los intereses legales correspondientes; en cumplimiento del Sentencia contenida en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 21 de diciembre del 2018, consentida por Resolución N° 18 de fecha 03 de Junio del 2019, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac (Unidad Ejecutora competente para el presente caso) realizar las acciones de carácter administrativo que corresponda, a efectos de que en el plazo de quince días emita nuevo acto administrativo a favor de la administrada DELIA CALLA LLANCAYA en representación de la Sucesión Intestada de Celso Nazario Calla Cuchillo , el mismo que deberá realizarse tomando en consideración los fundamentos expuestos en la Sentencia contenida en la Resolución N° 15, del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Apurímac;
ARTICULO CUARTO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.