RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 751-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 13th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 751-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Eleazar Cosme ASCUE RAMIREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1243-2019-DREA, del 12 de agosto del 2019, Mario GOVEA VALENZUELA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1453-2019-DREA, del 10 de setiembre del 2019, Alberto RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1555-2019-DREA, del 09 de octubre del 2019, Cirila MENDOZA GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1451-2019-DREA, del 10 de setiembre del 2019 y Félix CCASANIVILLAFUERTE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1612-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. -DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regi0napurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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