SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0846-2015-DREA, de fecha 22 de Setiembre del 2015, en lo referente a Eduardo Armando Quispe Allauca y por Resolución Directoral N° 0902 de fecha 20 de Setiembre del 1999 A Sara Portillo Ríos, quedando subsistente todo lo demás que contiene; asimismo la nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional N° 939-2015-GR-APURIMAC/GR, de fecha 31 de diciembre del 2015.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO de la Sentencia de Vista Resolución N° 26 del 03 de Mayo del 2019 y la Resolución Judicial N° 18 de fecha 15 de Agosto del 2018 emitidas por el Primer Juzgado Civil y la Sala Mixta Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde a los administrados vinculado al reintegro de las diferenciales de los montos correspondientes al subsidio por fallecimientos calculados en base a dos remuneraciones totales de subsidio por luto y gastos de sepelio calculados en base a dos remuneraciones totales de en razón del deceso de sus progenitores LEONARDA ALLAUCA VILLAVICENCIO, JESUS PORTILLO MONTOYA, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución Directoral N° 1617 de fecha 27 de Noviembre del 2002 a Eduardo Armando Quispe Allauca y por Resolución Directoral N° 0902- de fecha 20 de Setiembre del 1999 Sara Portillo Ríos, recaída en el Expediente * N° 00547-2016-0-0301 -JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a los interesados, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.