RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 736-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 13th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 736-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1244-2017-DREA de fecha 09 de Octubre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de por Cesar Augusto GARAY MENDEZ, y la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 504-2017-GR.APURIMC/GR, de fecha 28 de Diciembre del 2017, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO de la Resolución N° 09 del 30 de Agosto del 2018, y la Sentencia de Vista Resolución N° 14 del 27 de Mayo del 2019, emitida por el Primer Juzgado Civil de Abancay y de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, debiendo de disponer a favor de por Cesar Augusto GARAY MENDEZ, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases ye evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total, desde la fecha que le asiste el derecho hasta la fecha de la derogación de la Ley (25 de noviembre del 2012), con la sola deducción de lo que se ha venido pagando por este concepto previa liquidación administrativa; así mismo se ordena el pago de los intereses legales derivados de la referida bonificación a favor del actor, recaída en el Expediente Judicial N° 0235-2018-0-0301-JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay.

ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines..

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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