RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 723-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 13th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 723-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Dina Elsa ROBLES CUARESMA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0033-2019-DREA, del 30 de enero del 2019, Santiago Américo VALENZUELA PELAYO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1407-2019-DREA, de fecha 06 de septiembre del 2019, Melqueades MOREANO SANCHEZ contra la Resolución Directoral Regional N° 1585-2019-DREA, del 14 de octubre del 2019, Germán LEON TORRES, contra la Resolución Directoral Regional N° 1606-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019, Lida WARTHON PEÑA DE VELARDE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0933-2019-DREA, del 26 de junio del 2019 y Erwin Guillermo TORRES SOBRINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1616-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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