SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la prestación Adicional de Obra N° 01 por la suma de S/. 1’232,421.08, (Un millón Doscientos Treinta y dos mil Cuatrocientos veintiuno con 08/100 Soles) y el Deductivo Vinculante N° 01 es S/. 1’232,421.08, (Un millón Doscientos Treinta y dos mil Cuatrocientos veintiuno con 08/100 Soles) sin incremento presupuestal ni variación presupuestal siendo el porcentaje de incidencia de 0.00%, para el Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS LOCALIDADES DE HUAYHUAYO, KARQUEQUI, TACMARA, HUANCHULLA, CHAQUICOCHA, SORCCA, OCCOPATA, KIUNALLA Y TROJA EN EL DISTRITO DE HUANIPACA PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC», con Código SNIP 291164 y Código Único de Inversiones 2194558, solicitado por el Residente del Proyecto, y con la Conformidad del Coordinador de Supervisión de Obras por Administración Directa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página web el Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información.
ARTÍCULO TERCERO; NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, al Coordinador, al Supervisor y al Coordinador de Supervisión del Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LAS LOCALIDADES DE HUAYHUAYO, KARQUEQUI, TACMARA, HUANCHULLA, CHAQUICOCHA, SORCCA, OCCOPATA, KIUNALLA Y TROJA EN EL DISTRITO DE HUANIPACA PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURIMAC», con Código SNIP 291164 y Código Único de Inversiones 2194558, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: RECOMENDAR, que los responsables de la ejecución, supervisión y/o Inspección de Obras y/o Proyectos por Administración Directa, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Directiva N°001-2010-GR.APURIMAC/PR, denominada «para la Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en la fase de Inversión por Administración Directa o Encargo».