RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 698-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 6th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 698-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Lucila IPENZA GOMEZ VDA DE GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Leonor RIVAS ÑAHUE DE VILLAFUERTE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Heber REYNAGA PONCE DE LEON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Basilio ROJAS VALENTE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA, del 25 de septiembre del 2019, Inés Betzabe AYALA CABALLERO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1484-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Ruth María MONTAÑEZ VELASQUEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1608-2019-DREA, del 18 de octubre del 2019, Félix TORRES CAMACHO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1416-2019-DREA, del 06 de setiembre del 2019 y Narciso ZANABRIA ASTO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1608-2019-DREA, del 18 de octubre del respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.

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