RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 697-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 6th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 697-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Articulo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Rodolfo RAYME SANCHEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1248-2019-DREA, del 12 de agosto del 2019, Irene PEÑA WARTHON. contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Helmut POCCO CASTAÑEDA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Leonor RIVAS ÑAHUE DE VILLAFUERTE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019,Emma SORIA DE REYNAGA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Heber REYNAGA PONCE DE LEON, contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, Ubaldo PEÑA RAYME, contra la Resolución Regional N° 1554-2019-DREA, del 09 de octubre del 2019, Juana Bacilides AYQUIPA CENTENO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019, JAIME SERRANO CHICCORE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, del 25 de setiembre del 2019 y Basilio ROJAS VALENTE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1546-2019-DREA, del 03 de octubre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la via administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqiónapurimac.qob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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