SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: María Jesús SAAVEDRA TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1336-2019-DREA, del 23 de agosto del 2019, Orfilia SIANCAS SICOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1406-2019-DREA, del 06 de septiembre del 2019, Vilma Alejandrina CORONADO VIVANCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1406-2019-DREA, del 06 de septiembre del 2019, Paulino MENDOZA FERNANDEZ, contra la Resolución Directoral Regional 1406-2019-DREA, del 06 de septiembre del 2019, Máximo Alejandro MELENDEZ OBLITAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Daniel SERRANO VERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Rubén NINAPAYTAN COSTA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Grimaldo ACOSTA TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1231-2019-DREA, del 09 de agosto del 2019, Celinda VEGA ROMÁN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0380-2018-DREA, del 05 de abril del 2018, Héctor CAMACHO VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1416-2019-DREA, del 06 de septiembre de del 2019 y Orfilia SIANCAS S1COS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1416-2019-DREA, del 06 de septiembre del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO, – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regi0napurimac.qob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.