SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 002-2019-GRAP/CS (Primera Convocatoria), para la adquisición de materiales didácticos para el Proyecto: «Mejoramiento de la Calidad Educativa de la Educación Primaria en las Áreas de Diseño Curricular de las Instituciones Educativas del Quintil más Pobre de la Región Apurimac», al haberse configurado la causal de contravención a las normas legales y haber prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, conforme dispone el articulo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia corresponde:
Dejar sin efecto el acto de otorgamiento de buena pro, a favor del Postor Industrias ROLAND PRINT SAC / INROPRIN SAC con RUC N° 20512201611.
Retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de Evaluación de Ofertas, previa verificación de admisión de ofertas.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección hasta su culminación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, al Comité de Selección designado para el procedimiento de selección, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, para el deslinde de responsabilidades.
ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, miembros del Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.