RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 690-2019-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 6th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 690-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO,- CLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Adolfo TINEO CARRION, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, Riña PEÑA VEGA, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, Edison ,MONTES MARQUEZ, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, Ernesto OJEDA FLORES, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, Martín GUEVARA ALVARADO, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, Juan Grimaldo VEGA ZEVALLOS, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, Juver FARFAN VASCONES, contra la Resolución Directoral N° 1410-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019 y Marcelina QUINTANA HUAMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1329-2019-DREA, de fecha 22 de agosto del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el TUO de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO, – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTICULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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