SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- Declarar CONFIRMADA en todos sus extremos la Resolución Gerencial Regional N° 014 – 2019 – GR – APURIMAC/GRDE de fecha 24 de setiembre del 2019, que declara procedente la solicitud ingresado por el señor SIMEON GUIZADO CASTAÑEDA; y en consecuencia se rectifica el error material en el instrumento del título de propiedad Rural emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, respecto en el documento de identidad y la denominación del predio debiendo ser lo correcto en el cuadro señalado líneas arriba cuyo predio identificado con la Unidad Catastral N° 146720, denominado San Luis del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, sobre rectificación de errores: «Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento , de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión», para fines de su inscripción en el Registro públicos de propiedades, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.