SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 013-2019-GRAP – Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultaría de obra, para la supervisión de la ejecución de Obra: «Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Atención Categoría 1-2 de Puesto de Salud de Huayllati, Distrito de Huayllati, Provincia de Grau, Región Apurímac», al haberse configurado las causales de contravención a las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, en virtud del artículo 44° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER, el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 013-2019-GRAP – Procedimiento Electrónico (Primera Convocatoria), a la etapa de CONVOCATORIA, debiendo en forma previa el Área Usuaria reformular sus TDR con la finalidad de cumplir lo dispuesto por el artículo 16° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección hasta su culminación.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva todos los antecedentes administrativos originales de la presente resolución así como el expediente de contratación, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de iniciar las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTÍCULO SETIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.