SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley U° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR INFUNDADO, los recursos administrativos de apelación interpuesto por los señores: Pablo PAIRA POCCARONI, contra ¡a Resolución Directoral Regional N° 1192-2019-DREA, de fecha 06 de Agosto del 2019 y Clara CONDOR) GOMEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0938-2019-DREA, del 26 de Junio del 2019. Por los fundamentos expuestos en ia parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo 218 de la Ley N9 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo H° 004-2019-JUñ, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
artículo tercero – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
artículo cuarto. – NOTiFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO. – FUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.qob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.