SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad af Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Ciriana Luzmila ENCISO VERA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0464-2019-DREA, del C2 de abril del 2019, Pablo PAIRA POCCARONI, contra ía Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Esteban Francisco ARANDO MEDINA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Erwín Guillermo TORRES SOBRINO, contra fa Resolución Directoral Regional H° 1231-2019-DREA, del 09 de agosto del 2019, Leonardo SOTO FUENTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 1336-2019-DREA, del 23 de agosto del 2019, Alipio Hilario PEDRAZA SIERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2018, Mario Faustino JURO SOLIS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181 -2019-DREA, dei 02 de agosto del 2019, Eiizabeth FERREL BATALLANOS DE JURO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Julia María MILLA AZURIN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1181-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, y Jaime Daniel SANCHEZ VERGARA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA, del 26 de junio def 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada ía vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con eí Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia General Regional, Gerencia Sub Regional Chincheros, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
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