RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 617-2019-GR.APURIMAC.GR

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octubre 24th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 617-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Teodosio TAPIA PIMENTEL, contra la Resolución Directoral Regional N° 1194-2019-DREA, del 06 de agosto del 2019, Néstor TAPIA PIMENTEL. contra la Resolución Directoral Regional N° 1196-2019-DREA, del 06 de agosto del 2019, Anastacío TAIPE TOMAILLA. contra la Resolución Directoral Regional N° 1180-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Pablo PAIRA POCCARONI, contra la Resolución Directoral Regional N° 1180-2019-DREA, del 02 de agosto del 2019, Alfredo HERRERA ROMERO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1331-2019-DREA, del 22 de agosto del 2019, Felipe ANCHAYHUA CARITAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1337-2019-DREA, del 23 de agosto de! 2019, Esteban Francisco ARANDO MEDINA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0967-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Gilda CASAVERDE DE PINARES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0574-2019-DREA, del 12 de abril del 2019, Martha CAMACHO VILLEGAS, contra ia Resolución Directoral Regional N° 1347-2019-DREA, del 23 de agosto del 2019, Héctor CAMACHO VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 1372-2019-DREA, del 02 de setiembre del 2019, Aníbal Arístides URBIOLA VALER, contra la Resolución Directoral Regional N° 1373-2019-DREA, del 02 de setiembre de! 2019, Vilma Alejandrina CORONADO VIVANCO. contra la Resolución Directoral Regional N° 1374-2019-DREA, del 02 de setiembre deí 2019 y Ángel Ravmundo ORTEGA CASTRO, contra la Resolución Directoral Regional N° 1331-2019-DREA, del 22 de agosto del 2019 respectivamente. Por ios fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materias de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece e! Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N® 1272, concordante con ef Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO. – PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqi0napurimac.qob.pe. de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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