SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad parcial de la Resolución Gerencial Genera! Regional N» 0120-2017-GR-APURlMAC/GG de fecha 27/03/2017, en el extremo que se refiere a la demandante Lilia CAYTUIRO MOTTA, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en ei acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Lilia CAYTUIRO MOTTA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0979-2016-DREA de
fecha 05/10/2016, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales que le corresponde al administrado vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total integra), desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, desde la vigencia de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista, en el Expediente N° 00695-2017-0-0301-JR-C1-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay,
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurímac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.