SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por Doña Yaquelin Tovar Acuña – Representante Legal de Insumos Forestales y Agrícolas, en el marco del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 027-2019-GRAP (Primera Convocatoria) para la adquisición de semillas para el Proyecto: «Mejoramiento del Servicio Ambiental de Regulación Hídrica de las Praderas Naturales Alto Andinos en la Unidad Hidrográfica del Rio Antabamba – Región Apurímac, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa. En consecuencia corresponde:
– Declarar la nulidad del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 027-2019-GRAP (Primera Convocatoria), revocando el acto de otorgamiento de buena pro, a favor de ECOLSPERU EIRL con RUC N° 20564215644.
-Retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de «Evaluación y Calificación», previa verificación de admisión de ofertas.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER, la garantía presentada por Doña Yaquelin Tovar Acuña – Representante Legal de Insumos Forestales y Agrícolas por la interposición del recurso de apelación, de conformidad al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones a cargo de la conducción del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 027-2019-GRAP (Primera Convocatoria), realice las acciones administrativas pertinentes según corresponda, a fin de continuar con la secuencia del procedimiento de selección de conformidad con la normatividad vigente; para lo cual, deberá remitirse el presente Expediente de Contratación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, conforme a sus atribuciones, en su oportunidad administrativa realice la fiscalización posterior.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Secretaria Técnica de Procedimiento Administrativo Disciplinario, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que amerite por corresponder.