SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Concurso Público N° 01-2018-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra, para la supervisión de obra denominada: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E.S.M Ricardo Palma del CP Chuparo Distrito de Anco-Huayllo, Provincia de Chincheros -Apurímac», al haberse configurado causal de contravención a las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo RETROTRAERSE el procedimiento a la etapa de actos preparatorios, en mérito a los antecedentes documentales, informes, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR la IMPROCEDENCIA, a la solicitud, de nulidad de Otorgamiento de Buena Pro del procedimiento de selección Concurso Público N° 01-2018-GRAP (Primera Convocatoria), presentado por el postor, y consultor Don Angel Guido Vaccaro Alvarez, por carecer de sustento legal, al no estar su petición amparada y cumplir con los requisitos de Ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la remisión del expediente de contratación del Procedimiento de Selección Concurso Público N° 01-2018-GRAP (Primera Convocatoria), al comité de selección, a fin de que conduzca y se prosiga con la secuencia del procedimiento de selección, con arreglo a lo establecido por la Normativa de Contrataciones del Estado.
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