SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Objeto
Autorizase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Ciento Noventa y Seis Mil Setenta y 00/100 Soles (S/. 196 070,00), recursos provenientes de Saldo de Balance, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, de acuerdo al siguiente detalle: (ver pdf)
ARTÍCULO SEGUNDO. – Codificaciones
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Competentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
ARTÍCULO TERCERO. – Notas para Modificación Presupuestaria
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO CUARTO. – Presentación de la Resolución
Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31Q del Decreto Legislativo N9 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que a letra señala: Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine.