SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Objeto
Autorizase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac para el Año fiscal 2019, hasta por la suma de S/.114 935,00 (Ciento Catorce Mil Novecientos Treinta y Cinco y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, de acuerdo al detalle siguiente: (VER PDF)
ARTÍCULO SEGUNDO. – Codificaciones
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Competentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
ARTÍCULO TERCERO. – Notas para Modificación Presupuestaria
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes «Notas para Modificación Presupuestaria» que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO CUARTO. – Presentación de la Resolución
Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31Q del Decreto Legislativo Ng 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que a letra señala: Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine.