SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Fermín PIMENTEL LUNA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0968-2019-DREA, del 26 de junio del 2019, Emilio MEJIA WARTHON, contra la Resolución Directoral Regional N° 0815-2019-DREA, del 27 de mayo del 2019, Sergio APAZA GOMEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0817-2019-DREA, del 27 de mayo del 2019, Sergio APAZA GOMEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0861-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Doris PEREIRA BATALLANOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0971-2019-DREA, del 26 de junio del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente. (VER PDF)