SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DECLARAR, la nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 32-2018-GR-APURIMAC/GR de fecha 07/02/2018, en el extremo que se refiere a la demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesta por Silvia ROBLES DEZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1308-2017-DREA de fecha 31/10/2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total (total integra), más el 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión como Director, en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, desde la vigencia de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más los intereses legales. Conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista, en el Expediente N° 00264-2018-0-0301-JR-CI-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Abancay.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Primer Juzgado Civil de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurimac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.