RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 518-2019-GR.APURIMAC.GR

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septiembre 5th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 518-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: César Augusto SIERRA GARCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0990-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, Fabio MOSQUEIRA LOAIZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0990-2019-DREA, del 05 de julio del 2019, Diomedes Erasmo CASAVERDE PAREJA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA, del 26 de Junio del 2019, Fermín PIMENTEL LUNA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0996-2019-DREA, del 26 de Junio del 2019, María Elena DIAZ HERENCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0990-2019-DREA, del 05 de Julio del 2019 y Lily Eugenia DIAZ HERENCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0990-2019-DREA, del 05 de julio del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurimac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurimac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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