RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 471-2019-GR.APURIMAC.GR

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agosto 16th, 2019
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 471-2019-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Martha CAMACHO VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Aníbal Arístides URBIOLA VALER, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Duret Dominga VALENZUELA BARRIENTOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, María Pilar SELEME TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, María Antonieta ALARCON CENTENO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Erwin Guillermo TORRES SOBRINO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Germán ENCISO MEDINA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Celinda VEGA ROMAN, Resolución Directoral Regional N°1860-2018-DREA, del 31 de diciembre del 2018, Fidelia Angélica PALOMINO ENCISO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Braulio Revnaldo GONZALEZ VALENCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0884-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Juan TUIRO OROS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA, del 26 de junio del 2019 v Ricardo MELENDEZ OBLITAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0966-2019-DREA, del 26 de junio del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar J^J copia de los mismos en Archivo, como antecedente.

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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