SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 125 numeral 125.2 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Martha CASTAÑEDA BACA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0581-2019-DREA, del 15 de abril del 2019, Víctor Aurelio GUZMAN PACO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0330-2019-DREA, del 19 de marzo del 2019, Gabriel MENDOZA LOAYZA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0883-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Alejandro HERRERA AZURIN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0752-2019-DREA, del 15 de mayo del 2019, Oscar ZUZUNAGA MORALES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0883-2019-DREA, del 06 de junio del 2019, Oscar GUILLEN GUZMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0883-2019-DREA, del 06 de junio del 2019 y Paula Luisa HUAMANI JAVIER, contra la Resolución Directoral Regional N° 0752-2019-DREA, del 15 de mayo del 2019 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regiónapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.